miércoles, 31 de octubre de 2007

INTRODUCCION

Espero sea provechoso para sus conocimientos jurídicos su ingreso
a este Blog.
Esta disciplina de Práctica Notarial es la que se imparte en las Uni-
versidades de Nicaragua; y está publicado para los alumnos que
cursan esta materia.
Para seleccionar la temática particular que Usted desea compartir,
y/o consultar, haga clic en el triángulo negro adjunto que tiene senti-
do horizontal ubicado a la derecha de este texto, y le aparecerá el
listado de temas que contiene esta publicación; y haciendo clic a
su elección, en cualesquiera de ellos, le aparecerá la temática de la
materia seleccionada.
Usted puede hacer consultas y/o comentarios, que serán compartidos
con el titular de esta publicación, y con los otros estudiantes que in--
gresan a esta misma página.

Suerte y buen provecho !!!!

29 comentarios:

Unknown dijo...

Estimado Profesor, si tuve la dicha que Ud. me diera clases en la UCA, me alegra mucho descubrir su blog. La verdad por mi trabajo no ejerzo mucho el notariado, pero quiero dedicarle un poquito de tiempo para no perder conocimientos y práctica. Éxito en todo lo que emprenda.Fraterna,

Mario Mejia Alvarez dijo...

Gracias colega Geraldine !

Anónimo dijo...

Hola, Doctor.

Me alegro encontrar esta forma de comunicar con Usted. Se acuerda de mi ?

Aqui estoy desde hace años en Bélgica, y necesito consultar un caso de derecho civil con Usted.

Atentamente.

Corina Lebrún.

Mario Mejia Alvarez dijo...

Hola Corina !
Claro que me acuerdo de tí.
Espero te encuentres bien en unión de tu familia.
Si recuerdas, ya antes de conocernos era Abogado; y al renunciar en los 90, retomé el ejercicio profesional. Ahora ya no ejerzo, sólo me dedico a la docencia en las Universidades.
Con mucho gusto atiendo tus consultas.
Lo puedes hacer en este sitio, o por cualquier otro medio.
Saludes

oms dijo...

Hola Profesor.

Tuve la dicha de recibir clases con usted, y la verdad que su blogg me ha servido de mucho, más ahora que estoy completamente trabajando en el área notarial.

Saludos

Unknown dijo...

Hola Dr. Mejía me encantaría hacerle una consulta sobre Derecho Registral;

Se trata de la inscripción de Inmueble que se ha adquirido mediante Prescripción Extraordinaria la cuestión es que el adquirente no desea realizar las diligencias judiciales y quisiera saber si existe otro mecanismo que le permita la inscripción sin el procedimiento Judicial pertinente, es una persona de edad avanzada y la sola idea de someterse a un juicio le causa tanto miedo como desconfianza... quisiera saber que me recomendaria en este caso tan particular, la propiedad se ha poseido por 38 años

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimada Anya:
En el Registro de la Propiedad, sólo ingresan para inscribirse y garantizar derechos: Escrituras Públicas, Sentencias con carácter de ejecutorias, y los documentos Auténticos (Arto. 35 de la Ley de Registros vigente: Ley 698)
El primero y el tercero, no procede en el caso de tu consulta; pues para el primero es necesario alguien que le trasmita el derecho, y en el tercero es para bienes del Estado.
Poe lo que, en ese caso por Ley debe recurrirse a obtener una sentencia declarativa del Dominio de ese Inmueble, como lo disponen tanto el Pr. como el Código civil.
Saludes.

Unknown dijo...

Buenos Dias, Dr. Mejia deseo consultar y orientación lo que debo hacer, mi marido compró un lote de terreno en el año 2002 a una señora de que la Alcaldía de Granada le extendió una Constancia de Adjudicación, pero hoy en dia un vecino que colinda al lado sur se nos a metido dos metros a la propiedad de mi marido diciendo el vecino que tiene una escritura registrada y catastrada de los años 1988, pero nunca hicieron el Derecho de su Reclamo hasta ahora con mi marido. MuchA Gracias. Saludos.

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimada Mojajo:
Lamentablemente sólo por este medio puedo atender tu consulta.
Gracias por participar.
Sobre lo que expones, en primer lugar debes inscribir el Título con que compró su marido. Una vez indcrito, considero que este caso de previo resolverlo por la vía de la negociación por mediación, en la que la otra parte tendrá que presentar su Título y comprobar lo que afirme; y si fuera cierto, y no prospera, sólo por la vía judicial se resolvería mediante el juicio de deslinde.
Saludes

Unknown dijo...

Buen dia, bueno esta es la primera vez que visito el blog y me ha parecido de muuucha ayuda, no solo es un blog mas, sino que es como una clase a distancia, entendible y que ayuda al desarrollo de nuevos conociemientos. Buy bien profe :)

Mario Mejia Alvarez dijo...

Gracias Joelis !
Buen provecho!

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimado Pavel:
Debe hacerse el trámite de previo, de lo que registralmente se llama determinación de la Finca. Y para ello proceder conforme lo disponen los Artos. 149 de la Ley 698, y 154 y siguientes del Reglamento de la Ley de Registros.
Deben determinarse de previo, los linderos y ubicación del inmueble, y procede tanto por la via administrativa ante Catastro o el Registro; o por la via judicial.
Y te aclaro esa determinación, afecta tambien a las desmembraciones que se hayan hecho.

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimada Ana Grabiela:
Conforme el Arto. 62 de la Ley 698 sólo requiere de la llamada Minuta descriptiva que dispone el Arto. 3979 C.

Tatiana dijo...

Buenas tardes estimado abogado. Queremos adquirir un terreno rural. La dueña, que dice ser, aun no lo es. Es la heredera (hija) de la señora (qepd) a nombre de cual está inscrito el terreno. Sin embargo, la heredera debe hacer el trámite de sucesión junto con sus hermanos. Todos ellos aceptan hacer una promesa de venta con el plazo de 18 meses porque necesitan el dinero con urgencia. Que legalidad y seguridad podemos tener en esta Promesa de venta, si le pagamos el terreno por adelantado y que ella como promitente no tiene el dominio del terreno? Hay una forma de arreglar esto?
En otras palabras, podemos darle el dinero y a la vez asegurar que en 18 meses cuando tenga dominio, nos lo entrega legalmente o nos devuelve el dinero si no se logra la legalidad que esperamos? Realmente nos interesa la compra.
Agradeciendo su comentario.

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimado Anónimo:
Aunque el presente sitio es propio de la materia notarial, siendo que tu consulta es procesal; y no entender el uso del término "PR" cuando dices que el proceso se lleva con el PR ?; ante la negativa de la rectificación solicitada, recuerda que el Procesal civil dispone los recursos y remedios ante una resolución; por lo que considera promover un recurso de Derecho o "de hecho".

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimada Tati Ivanova:
De previo ten presente que este sitio es para consultas, opiniones sobre la materia notarial.
El caso que expones es de la materia de herencia, y nuestro ordenamiento jurídico lo regula en la temática de sucesiones en los Artos.932 y suguientes del Código civil; y en particular lo relativo a la partición de la herencia regulado en los Artos.1346 y siguientes del mismo Código civil.
De tu conculta, asumo que el terreno rural de su interés es el único bien en la herencia; y por herencia todos los sucesores, en este caso, como dices, todos los hermanos por Derecho, son herederos en común de dicho Bien.
Siendo así, las leyes citadas antes no impiden a los sucesores disoner del derecho que les corresponde aún antes de la partición. Pero siendo como expones que todos los sucesores estan de acuerdo y aceptar vender, es recomendable que todos suscriban
la venta, lo que te da mayor seguridad legal para la eventual trasmisdión.
Siempre y cuando de previo, se tramite la sucesión o herencia, y asegurarse que no hayan deudas pendientes de la señora que hereda o de la sucesión misma.

Tatiana dijo...

Muchas gracias por su respuesta estimado abogado!

Juan Diego dijo...

Estimado Maestro.-
Excelente el Blog.-
Saludos.-
JDB

Mario Mejia Alvarez dijo...

Gracias colega Juan Diego.

Victor Morales dijo...

Buenos dias estimado Dr. Dentro de las disposiciones de la ley del notariado vigente, se establece que se prohibe a los notarios realizar escrituras a los parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinudad. Pregunto esta limitacion solo afecta a los del cuarto grado o abarca del primero al cuarto de consanguinudad. Saludos agradecido con su pronta respuesta.

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimado Victor:
Lo que expones como tu dices, está dispuesto como prohibición en la Ley del notariado en su Arto.43; y comprende desde el primer grado hasta el cuarto inclusive de consanguinidad.
Ten presente, que dicha disposición tiene una excepción, que es lo dispuesto en el Arto.2372 C., que procede cuando esas personas con vínculo con el Notario comparecen no en su carácter personal, sino mediante la figura de la representación.

Antonio Asgarraga dijo...

Estimado DR. Mi consulta es la siguiente si alguien deseara vender un artículo x (tómese como ejemplo un celular) y deseare realizar esta venta mediante escritura pública habría algún impedimento para realizarla o podría proceder sin importar cual fuera el articulo?

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimado Antonio:
No existe legalmente ningún impedimento legal para proceder en Escritura Pública.
Saludes

Unknown dijo...

buenos dias a todos. Alguno tiene alguna escritura de constitucion de propiedad horizontal?

Mario Mejia Alvarez dijo...

Estimado Samuel:
Puedes apoyarte en la Ley que regula la Propiedad Horizontal, Decreto 1909 de 1971, la Ley de los Registros, Ley 698 del 2009, y su Reglamento de Febrero del 2013.
Saludes

Unknown dijo...

Soy: Gonzalo Himmler
Buenas tarde mí estimado Doctor Mejia Alvarez. Ante de todo un caluroso saludo a su persona Y agradecimiento de ante mano su valiosa ayuda que me puede Brindar,

Mi Pregunata radica en lo siguiente

Comentario:
Juridicamente Hablando La nuda propiedad son el conjunto de prerrogativas que conserva el propietario de una cosa, cuando esa cosa es objeto de un derecho de propiedad (usufructo, o habitación por ejemplo) por parte de un tercero.
Pregunta: si Decimos que la Nuda propiedad es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario. La que se Constituye en Escritura Publica; por lo que Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida ésta a través de un derecho real denominado usufructo
Ejemplo Mi padre me Transpasa el Bien Inmueble mediante la Figura Nuda propiedad. Y Otengo la Dominio, el cual es ese tercero en tiendo que es Mi Persona, Pero me padre conserva la Posesion Vitalicia del Bien Inmueble
Lo que No tiendo es que por que el Posesionario Tiene el Beneficio de Usar Y Usufructar del Biene Inmueble Puede venderla, hipotecarla e inclusive destruirla.-
Me Gustaria saber mi estimado Doctor si estoy equivocado o si me puede explicar. Como se denominaria en un Instrumento Publico ante Notario Si seria Nuda Propiedad de Uso Y Usufructo

Gracias Nuevamente por su Respuesta Aclaratorio

Unknown dijo...

WUUAAAAOOOO es impresionante su amplió conocimiento. Le agradezco porque comparte su conocimiento con todos GRACIAS DON MARIO MEJIA ALVARE

AZA dijo...

Estimado Mario:

Un saludo con mucho afecto luego de muchos años de ausencia.
Entré a tu página para ver un modelo de Poder General Judicial, pero al querer ingresar al sitio me sale un error 404, el cual indica que la URL ya no existe.

Hay otro sitio web dónde consultar sobre el modelo del poder que estaba buscando?

Un abrazo.

Aza Chávez

Anónimo dijo...

Muy buen blog doctor Mejía! Gracias